Sección: Temas sectoriales: Diagnósticos y propuestas
La violación a los DD.HH. en Cuba y la izquierda chilena (1990-2004)
José Díaz Gallardo
Introducción
El presente trabajo intenta describir la situación de los derechos humanos en Cuba de acuerdo a los informes y análisis que realizan las principales organizaciones de DD.HH. internacionales (Amnistía Internacional, Human Rights Watch). Estos Informes se refieren en general a la violación a los derechos civiles y políticos de los ciudadanos cubanos. (1)
El motivo de remitirnos a las informaciones y análisis de estos organismos de DD.HH., es doble: la legitimidad que por sí mismos han obtenido los Informes y exámenes de estas organizaciones y por la credibilidad que le confieren, para otros casos nacionales, los dirigentes y militantes de la izquierda chilena.
Las propias organizaciones de DD.HH., sostienen que la realidad cubana es singular en América Latina. Esta particularidad deriva de múltiples aspectos: una legislación bastante restrictiva de los derechos políticos y civiles de sus ciudadanos; prácticas de violaciones a los DD.HH., que no corresponden a los moldes del resto de la región; un conflicto con los EE.UU. que las autoridades caribeñas esgrimen para justificar restricciones «temporales» a los derechos humanos de los cubanos. (2)
Nuestra hipótesis es que la descripción y el examen posterior dejarán en evidencia las contradicciones existentes en el discurso de la izquierda chilena, respecto a la violación de los derechos humanos que se vive en la isla del caribe. También mencionaremos los motivos que esgrime la izquierda chilena para desarrollar un enfoque que tolera prácticas que en otras situaciones y latitudes rechaza claramente. Postura que, por una parte, parece generalizada en la izquierda latinoamericana y, que por otra, le granjea tensiones con otros partidos políticos aliados, como la que se produce por este tema al interior de la Concertación.
Cuba y los Análisis de las Organizaciones Internacionales de Derechos Humanos.
1. Algunos Datos de Contexto
Desde los primeros años del régimen liderado por Fidel Castro, las organizaciones de DD.HH. plantean la situación de ciudadanos cubanos que habían sido encarcelados por expresar pacíficamente sus opiniones o por constituirse en objetores de conciencia o religiosos. Al igual que el «Movimiento 26 de julio», muchos de ellos también se habían opuesto a la dictadura de Fulgencio Batista. Desde mediados de los años 70, emergen organizaciones políticas «pacíficas» críticas al gobierno, cuyos miembros son detenidos por sus actividades disidentes. (3)
En Cuba desde 1990 se desarrolla el denominado «Período Especial en condiciones de Paz» (PE), fase que se caracterizará como una etapa de emergencia durante la cual habrá mayores restricciones económicas, aunque se mantendrían las conquistas sociales de la revolución. En el IV Congreso del Partido Comunista de Cuba (PCC) de 1991 las consignas oficiales de la etapa priorizan la sobrevivencia de la revolución, la defensa nacional, la producción de alimentos (Programa Alimentario) y las actividades económicas destinadas a recaudar divisas: turismo, exportaciones no tradicionales, y el desarrollo de la biotecnología y los productos médicos-farmacéuticos. (4)
En relación a la política de bloqueo económico propiciada por los distintos gobiernos norteamericanos, se puede señalar que ha habido diversos momentos y magnitudes. En 1975 los EE.UU. suavizaron el embargo comercial, al conceder licencias para que filiales estadounidenses en terceros países comerciaran con Cuba. En 1992, la enmienda del congresista demócrata Robert Torricelli, restableció el rigor de las prohibiciones que habían operado entre 1963 y 1975. A comienzos de 1996 el gobierno de Bill Clinton firmó la ley Helms-Burton, que amplió el embargo comercial norteamericano. (5)
Según la visión de AI, el embargo impuesto pro los EE.UU. contra Cuba «sigue contribuyendo a crear un clima en el que se niegan los derechos fundamentales». (6) En forma consecutiva, desde 1992 la Asamblea General de la ONU vota en forma abrumadora a favor de condenar el embargo.
También desde 1992 se aprueba, con excepción del año 1998, una resolución de los DD.HH. en Cuba, por parte de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Por ejemplo, en abril de 2002 se aprobó por 23 votos contra 21 una resolución que invita a Cuba a permitir «a sus ciudadanos ejercer en mayor grado sus derechos civiles y políticos». El texto de 2002, al igual que la resolución de 2001, era más conciliadora con Cuba que en años anteriores; aunque no llegaba a condenar el embargo estadounidense, la resolución reconocía los esfuerzos hechos por Cuba en la realización de los derechos sociales de la población «pese a un entorno internacional adverso».
Por su parte, las relaciones en los últimos años entre la Unión Europea (UE) y Cuba, han sido tensas. El diálogo político entre la UE y Cuba se interrumpió en 1996, cuando la UE adoptó por primera vez una postura común sobre Cuba que condicionó toda mejora de las relaciones políticas a señales claras de apertura democrática y de un mayor respeto por los DD.HH. en Cuba. La postura anterior, no ha impedido que la UE ha condenado en varias ocasiones el embargo impuesto por EE.UU. a Cuba, y se ha opuesto a los esfuerzos estadounidenses para limitar el comercio de terceros países con Cuba.
La UE, en los últimos años ha destacado algunos progresos: como una mayor libertad religiosa, la ausencia de aplicación de la pena de muerte en los años 2000 y 2001, una reducción significativa del número de presos políticos y un aumento de la ratificación de instrumentos de DD.HH. de las Naciones Unidas. Sin embargo, la UE sigue cuestionando la falta de reconocimiento y aplicación de libertades civiles y políticas, así como la negativa de las autoridades a considerar reformas que conduzcan a un sistema político basado en estos valores. (7)
Respecto a las relaciones entre el conjunto de América Latina y Cuba, uno de los principales hitos es la expulsión de Cuba de la OEA, en enero de 1962. La Comisión Internacional de DD.HH. sigue publicando Informes sobre la situación de DD.HH. en la isla y el gobierno de Fidel sigue ligado a mecanismos regionales de derechos humanos. En los últimos años una de las novedades fue el cambio del voto en la Comisión de DD.HH. de la ONU por parte de México; que votó a favor de la resolución del año 2002 presentada por Uruguay, que condenaba el historial de Cuba.
Se puede afirmar que el Gobierno cubano obstruye la observación internacional de los DD.HH. Desde el año 1988 no permite que AI visite el país; HRW no lo hace desde 1995; por su parte, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), que visita a los presos recluidos por delitos políticos o contra la seguridad en todo el mundo, realizó su última visita a las prisiones cubanas en 1989. Al Relator Especial de la ONU sobre los DD.HH. en Cuba, nunca se le ha permitido visitar la isla. Quien sí ha visitado Cuba, ha sido el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los DD.HH., José Ayala Lasso, quien no hizo ningún comentario público sobre la situación de los DD.HH. en el país.
2. La Situación de los Derechos Civiles y Políticos en Cuba entre 1990 y el presente año
Como veremos a continuación, ni la legislación cubana ni las prácticas garantizan los derechos fundamentales consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como en los tratados internacionales de DD.HH. y del trabajador que Cuba ha ratificado.
La negación de derechos civiles y políticos básicos está contemplada en la legislación cubana. En nombre de la legalidad, las fuerzas de seguridad, con ayuda de las organizaciones de masas controladas por el Estado, silencian la disidencia con duras penas de prisión, amenazas de enjuiciamiento, hostigamiento o exilio. El Gobierno cubano emplea estos instrumentos para limitar gravemente el ejercicio de los DD.HH. fundamentales a la libertad de expresión, asociación y reunión.
Negación de los Derechos Humanos en la Legislación Cubana (8)
El Código penal cubano considera una serie de delitos que pueden llevar al encarcelamiento a los disidentes políticos; que en la terminología de las organizaciones defensoras de los DD.HH. son declarados «presos de conciencia». (9)
Los periodistas y sindicalistas «independientes» son uno de los sectores más afectados por las restricciones legales y en la práctica de los derechos a la libertad de expresión y de asociación. Algunas de las normas legales que restringen estos derechos se muestran en el cuadro N˚ 1.
Cuadro N˚ 1
Normas del Código Penal Cubano que Facilitan las Restricciones a los DD.HH.
FIGURA | DESCRIPCIÓN | NORMA |
---|---|---|
Desacato | El que de cualquier modo ultraje y ofenda a una autoridad | Art. 144 |
Desorden Público | El que realice un acto con el propósito de provocar pánico o tumulto. | Art. 200-201 |
Revelación de secretos concernientes a la Seguridad del Estado | El que revele secretos de cualquier naturaleza concernientes a la seguridad del Estado | Art. 95-96 |
Propaganda Enemiga | El que incite contra el orden social, la solidaridad internacional o el Estado socialista mediante propaganda oral o escrita, y el que confeccione, distribuya o posea propaganda de este carácter; el que difunda noticias falsas o predicciones maliciosas tendientes a causar alarma o descontento en la población, o desorden público. | Art. 103 |
Ultraje a los Símbolos de la Patria | El que ultraje o con otros actos demuestre desprecio a la bandera, el himno o al escudo nacional. | Art. 203 |
Difusión de Noticias Falsas contra la Paz Internacional | El que difunda noticias falsas con el propósito de perturbar la paz internacional o de poner en peligro el prestigio o el descrédito del Estado cubano o sus buenas relaciones con otro Estado | Art. 105 |
Peligrosidad | Sin considera estado peligroso la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista. | Art. 72-74 |
Fuente: Confección propia en base a información de AI y HRW.
Las normas que se describen en el cuadro han dado lugar al encarcelamiento de «presos de conciencia» en no pocos casos y con penas no menores. Los siguientes casos sirven de ejemplo del uso de esta normativa:
El periodista Bernardo Arévalo Padrón cumplía 6 años de prisión en el año 2002, acusado de desacato, por llamar mentiroso a Fidel Castro y Carlos Lage en una entrevista de una emisora de EE.UU.
Carlos Oquendo Rodríguez, fue condenado a 2 años de prisión en enero del año 2002, por el delito de desorden público y desacato
Francisco Chaviano González, en 1994 fue condenado a 15 años de prisión, en un juicio en que fue utilizado en su contra el tener en su poder un documento entregado por un desconocido (Revelación de Secretos concernientes a la seguridad del Estado).
Cecilio Monteagudo Sánchez, cumplió 4 años de prisión por escribir un folleto en el que pedía no votar en las elecciones locales de octubre de 1997. el folleto no llegó a imprimirse ni distribuirse (Propaganda enemiga)
Oscar Elías Biscet, fue condenado a 3 años de prisión porque, en 1999, colocó en su balcón la bandera cubana boca abajo durante una conferencia de prensa celebrada en su casa (Ultraje a los símbolos)
José Orlando González Bridón, pasó 11 meses en la cárcel en 2001 por acusar en un artículo a la policía de actuar con negligencia en la investigación del asesinato de una colega sindicalista independiente (Difusión de noticias falsas contra la paz internacional)
Jesús Joel Díaz Hernández, también sindicalista independiente, cumplió 2 años de prisión (enero 1999 a enero 2001) por el delito de peligrosidad. Según AI, este cargo, especialmente vago, ha sido utilizado en forma repetida contra personas relacionadas con actividades disidentes.
Los Derechos del Trabajador: restricciones y violaciones (10)
La problemática que se vive en Cuba en relación a los derechos de los trabajadores, se vincula estrechamente a la situación de que existe una única fuente de empleos en la economía controlada por el Estado; de este modo el gobierno cubano ejerce un control estricto de los derechos de los trabajadores.
Las leyes y las prácticas cubanas incumplen en numerosos aspectos las normas laborales internacionales. (11) El Gobierno cubano ha ratificado varios tratados internacionales que protegen los derechos del trabajador. También el derecho a la sindicalización se encuentra garantizado en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
El gobierno cubano sólo autoriza la existencia de una confederación sindical controlada por el Estado, la Central de Trabajadores de Cuba (CTC). Los activistas sindicales independientes se exponen periódicamente a detenciones, hostigamientos, amenazas de procesamiento y presiones para que se vayan al exilio.
En Cuba se prohíben los sindicatos independientes, hostigando a las personas que intentan crearlos. En el creciente sector de inversión extranjera, las compañías sólo pueden contratar cubanos a través de agencias de empleos controladas por el Gobierno. En otro ámbito laboral, en el programa de trabajo en las prisiones, se incumple los principios básicos sobre trato a los reclusos y se viola la prohibición internacional del trabajo forzado, al exigir a los procesados políticos que trabajen.
El Gobierno se niega a legalizar las organizaciones independientes de trabajadores. El Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos (CUTC) solicitó su legalización en 1995; el Instituto Cubano de Estudios Sindicales Independientes (ICESI) lo hizo en 1996 y la Confederación de Trabajadores Democráticos de Cuba (CTDC) llevaba 6 años esperando una respuesta del gobierno.(12)
Con frecuencia, la primera medida gubernamental contra los posibles disidentes es despedirlos de su trabajo. Dado que son escasos los empleos en sectores sin control estatal, y casi nunca incluyen el beneficio de una vivienda, la pérdida del empleo estatal suele resultar económicamente desastrosa para los trabajadores y sus familias. Tanto AI como HRW dan cuenta de actividades de hostigamiento a sindicalistas independientes, como detenciones breves, interrogatorios y amenazas a ellos y sus familias. (13)
En términos generales, los derechos del trabajador en el sector de las inversiones extranjeras, reproducen las prácticas que acontecen en el resto del país; se mantienen los impedimentos legales a la libertad de asociación y de expresión. La utilización de agencias empleadoras estatales en el sector de las inversiones extranjeras aumenta la probabilidad de que los disidentes no puedan ocupar los puestos de trabajo. En noviembre de 1998 el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Salvador Valdés, señalaba que las «personas más revolucionarias» eran elegidas para las decenas de miles de empleos del sector turístico. (14)
Finalmente, la insistencia del Gobierno en que los presos políticos participen en los programas laborales y sus presiones inapropiadas sobre los reclusos para que trabajen sin cobrar un salario, viola las normas internacionales sobre el trabajo y los derechos de los reclusos.
Antecedentes más recientes
En los últimos años, varios presos de conciencia quedaron en libertad, pero algunas nuevas detenciones indican que el Gobierno cubano no renuncia a la imposición de restricciones al ejercicio de las libertades de expresión, asociación y reunión.( 15)
Situaciones como la ocurrida en febrero de 2002, cuando un grupo de jóvenes penetró con un autobús a la embajada de México; o la ola represiva ocurrida en marzo de 2003, cuando casi 90 disidentes pacíficos fueron detenidos en pocos días y 75 de ellos condenados a penas comprendidas entre los 6 y los 28 años de prisión, dan cuenta de lo anterior.
Otra situación se produjo en abril de 2003, cuando fueron ejecutados después de juicios sumarios, tres secuestradores de una barcaza que intentaban llevarla a los EE.UU. En la acción no hubo heridos. HRW condenó la naturaleza sumaria de los juicios y del proceso de apelaciones. (16)
En los últimos años el accionar de la disidencia también se ha hecho más ostensible: la movilización generada por el «Proyecto Varela» es demostración de ello. Esta iniciativa tuvo el respaldo del ex presidente norteamericano Jimmy Carter, que en su visita a la isla en mayo del año 2002, en una conferencia en la Universidad de La Habana, recomendó su difusión (ante la presencia de Fidel Castro). (17)
Comentarios Finales
Como señala un Informe de AI del año 2002, en Cuba la libertad de expresión, asociación y reunión están muy limitadas, tanto por la ley como en la práctica.
Quienes intentan manifestar opiniones distintas a las oficiales: organizar reuniones o formar organizaciones que estén en conflicto con la política gubernamental pueden ser sometidos a detenciones breves, interrogatorios, citaciones, advertencias oficiales, amenazas, intimidación, desalojo, pérdida de empleo, restricciones a la libertad de circulación, registros domiciliarios, arrestos domiciliarios, escuchas telefónicas y actos de agresión tanto física como verbal. Estas medidas pueden ir destinadas contra individuos específicos, o pueden utilizarse a mayor escala, para impedir actos o manifestaciones previstos en los que puedan expresarse opiniones disidentes.
Las características de las violaciones a las libertades civiles y políticas en Cuba son singulares, como lo es el régimen castrista en América Latina. Aunque en los últimos años parece disminuir la represión a los disidentes pacíficos; lo acontecido en marzo de 2003 estaría indicando lo contrario, que no habrá, en los próximos años, tolerancia con los activistas pro democracia, y defensa de los DD.HH. y sindicales.
Notas
1) Amnistía Internacional (AI) tiene en su página Web, más de 275 informaciones (Informes, artículos y noticias) sobre la violación a los DD.HH. en Cuba para el período analizado en este artículo. En el caso de Human Rights Watch (HRW), también tiene una larga preocupación por la situación cubana, por ejemplo, ver, HRW: La Máquina Represiva de Cuba: Los Derechos Humanos cuarenta años después de la Revolución. Junio de 1999.
2) Nos remitiremos sólo a las situaciones que ocurren en territorio bajo la jurisdicción de las autoridades cubanas, por lo que no haremos mención a las violaciones a los DD.HH., que suceden y siguen sucediendo en el territorio de Guantánamo, que se encuentra bajo tuición de las autoridades de los EE.UU. Al respecto ver: «Amnistía Internacional: USA: Restoring the rule of law. The right of Guantánamo detainees to judicial review of the law fulness of their detention»
3) Para el caso de AI ver el Informe de AI 1975-1976.
4) Rafael Berástegui: La Cuba de Fidel: Algunas Claves de Interpretación, en revista de Estudios Públicos, 52. Primavera 1993.
5) La medida se planteó como una respuesta al derribo por parte de la Fuerza Aérea Cubana de dos pequeños aviones piloteados por cubanos exiliados con sede en Florida, que se dedicaban a rescatar «balseros». El gobierno cubano afirmó que los aviones habían entrado en el espacio aéreo cubano sin autorización; señaló que era una provocación y criticó a las autoridades de los EE.UU. por no adoptar medidas para impedirlas.
6) Amnistía Internacional: Cuba: La Situación de los Derechos Humanos en Cuba. Mayo de 2002. Sobre el embargo ver el artículo del director ejecutivo de HRW, José Miguel Vivanco y Anne Manuel: «El Embargo de Washington Favorece al Régimen de Fidel Castro», en www.hrw.org/spanish/opiniones/1998cuba-eeuu.html.
7) Amnistía Internacional: Cuba op. cit, Pág. 5 (versión en Internet: http/web.amnesty.org/library/print/ES-LAMR250022002).
8) Para una visión más completa del tema, ver HRW: La Máquina Represiva de Cuba, op. cit. Capítulo III «Negación de los DD.HH. en la Legislación Cubana», junio de 1999.
9) Para AI son «presos de conciencia»: «todas aquellas personas encarceladas por sus creencias o por su origen étnico, sexo, color o idioma, siempre que no hayan recurrido a la violencia ni propugnado su uso», por los que pide su libertad inmediata e incondicional.
10) Para un análisis detallado de la situación de los derechos de los trabajadores en Cuba, HRW: La Máquina Represiva de Cuba, op. cit. Capítulo IX «derechos del Trabajador».
11) La Ley de Asociaciones de Cuba prohíbe efectivamente que cualquier asociación verdaderamente independiente reciba la autorización del Gobierno. Los que participan en asociaciones no registradas legalmente se exponen a penas de uno a tres meses de prisión, mientras que sus directores pueden recibir condenas de tres meses a un año.
12) La CUTC en septiembre de 2004 no había tenido respuesta. Para más detalles ver: http//webcutc.org
13) Para más detalles ver HRW: La Máquina Represiva de Cuba, op. cit., Capítulo IX «Derechos del Trabajador»; en el caso de AI: Informes Anuales.
14) Ver, HRW: La Máquina op. cit.
15) Ver, Informe de AI de los años 2002, 2003 y 2004.
16) «El ejecutar a estos hombres es, por sí, una violación a los derechos humanos y el hacerlo a menos de dos semanas de sus supuestos crímenes muestra un flagrante menosprecio del derecho a la defensa», dijo José Miguel Vivanco, Director Ejecutivo de la División de Las Américas de Human Rights Watch, citado en : http//www.org/spanish/press/2003/cubaejecuciones.html.
17) Sobre el «Proyecto Varela» y su gestor Oswaldo Payá Sardinas ver: CADAL y Fundación Konrad Adenauer: «Oswaldo Payá Sardinas y el Proyecto Varela. La lucha pacífica por la apertura democrática en Cuba». Buenos Aires, 2003.