La reforma al sistema de enjuiciamiento criminal que el gobierno del Presidente Frei ha impulsado, representa con toda seguridad la mayor empresa de modernización del sistema judicial que se haya emprendido en el presente siglo.
En efecto, la sustitución de un sistema procesal penal de naturaleza inquisitiva cuya raíz se encuentra en las partidas de Alfonso X, y que se ha venido aplicando en Chile por más de cien años, por un sistema acusatorio de corte adversarial, tiene diversas justificaciones, ventajas y efectos.
Dentro del ámbito de las justificaciones debe enfatizarse que el actual sistema de enjuiciamiento criminal resulta lento y burocrático, carente de garantías, exento de condiciones objetivas de imparcialidad por parte del juzgador y, por sobre todo, poco transparente.
Lo anterior redunda en una percepción negativa de la gente en relación al sistema de justicia en general y muy en particular de la justicia del crimen.
Ello trae aparejado una creciente deslegitimación de todo el sistema de justicia, falta de credibilidad institucional y consensos en torno a la necesidad de generar cambios urgentes a los modelos de justicia penal.
De conformidad a estudios de campo que se han realizado en diversas partes de Latinoamérica, el espacio institucional, al interior de las democracias, en donde más sistemáticamente se violentan los derechos de los ciudadanos, lo representa precisamente el ámbito de la justicia del crimen.
En el caso chileno los defectos del sistema de generan fundamentalmente en fallas estructurales. En nuestro sistema procesal penal una misma persona, el juez del crimen, realiza funciones conceptual y prácticamente incompatibles entre sí. En efecto, el juez es quien realiza las investigaciones criminales, el que dirige la actuación de la policía durante dichas investigaciones, para posteriormente evaluar la evidencia reunida y formular una acusación en contra el imputado por el delito.
Formulada la acusación, el mismo juez investigador debe realizar la función de juzgar, es decir, resolver sobre las pruebas que él mismo ha realizado y reunido y fallar sobre la culpabilidad o inocencia del acusado.
Lo cierto es que este esquema de funciones no resiste el menor análisis, puesto que el juez es el investigador y sentenciador a la vez, lo cual obviamente carece de las condiciones más elementales de imparcialidad.
Esta es el punto central de la reforma y la matriz de un sistema acusatorio. Deben separarse las funciones de investigar y juzgar, entregando la primera a un órgano no judicial, de naturaleza administrativa, que con independencia al órgano jurisdiccional que tendrá que fallar, sea quien dirija la labor policial, reúna las pruebas y posteriormente, de existir mérito, formule una acusación que deberá fallar un tribunal imparcial que no ha tendido previamente conocimiento de las pruebas que se rendirán en el juicio.
Precisamente de esto trata el sistema acusatorio, es decir, crear una fase de investigación en la que compiten en igualdad de condiciones quien sostiene haber sido víctima de un delito y la persona acusada de ser el culpable de haberlo cometido.
La garantía de igualdad de oportunidades en el sistema judicial se expresa en el hecho que tanto víctima como acusado tienen las mismas posibilidades de probar sus puntos de vista. Para ello en la fase de investigación la víctima es representada por un fiscal que pertenece al Ministerio Público, y el acusado es representado por un abogado defensor, el cual será pagado por el Estado, si el acusado es una persona de escasos recursos.
Ambas partes reunirán pruebas para demostrar sus posiciones y una vez terminada esta fase, se pasa al juicio oral propiamente tal, que se desarrolla ante un tribunal de tres jueces de carrera. (En la reforma procesal chilena no existe la institución del jurado).
De esta forma, en el juicio oral el fiscal presenta las pruebas inculpatorias correspondientes a la víctima o parte afectada. El defensor presenta las pruebas correspondientes al acusado y será el tribunal el que, observando directamente la presentación de las pruebas exculpatorias, el que deberá decidir en ese mismo momento, en base a los antecedentes y pruebas rendidas, si el acusado es culpable o inocente.
Si uno observa los aspectos más esenciales del nuevo sistema advierte que él mismo trae aparejado una serie de ventajas entre las que podemos destacar las siguientes:
a) El sistema se torna más expedito pues del sistema escrito es reemplazado por un oral que permite mayor rapidez. A su vez la oralidad permite dar cumplimiento a la garantía de la inmediación, esto es, el contacto directo de las partes con el juez.
b) El sistema resulta más transparente, pues del juicio oral ante los jueces es público y en él participan tanto víctima como victimario, presentándose todas las pruebas en presencia de ambas partes y sin que los jueces hayan tenido conocimiento de ellas con anterioridad.
De conformidad a estudios de campo que se han realizado en diversas partes de Latinoamérica, el espacio institucional al interior de las democracias, donde más sistemáticamente se violentan los derechos humanos de los ciudadanos lo representa precisamente el ámbito de la justicia del crimen.
c) El sistema maximiza el acceso de las personas al sistema judicial y muy en particular la de las personas de escasos recursos. Ello se produce instalando en nuestra institucionalidad un nuevo órgano como es el Ministerio Público que tendría la función de representar a la víctima del delito acogiendo la denuncia y asumiendo la investigación de manera gratuita para la víctima. Por otra parte se reestructurará el sistema de defensa penal pública, sobre la base de asegurar a las personas que no cuenten con los recursos para contratar defensa privada, que el Estado financiará íntegramente un abogado para que asuma la defensa penal.
d) La creación del Ministerio Público como órgano de persecución criminal permitirá mejorar técnicamente la calidad de las investigaciones y configurar una política criminal explícita, ajustada a criterios técnicos evaluables jurídica y económicamente.
Sin lugar a dudas el cambio que esta reforma supone, involucra un fuerte cambio cultural, una redefinición de los roles que han jugado tradicional y centenariamente, los distintos actores del mundo judicial. En efecto, la policía deberá someterse efectivamente a directrices de un órgano técnicamente preparado para asumir la dirección y coordinación de las investigaciones; a su turno, los jueces dejarán de ser investigadores para transformarse en jueces dotados de destrezas que les permitan observar y evaluar las pruebas que les presenten las partes y fallar en ese mismo instante, fundando su decisión. Deberá seleccionarse y capacitarse a cada uno de los fiscales del Ministerio Público; los abogados deberán desarrollar asimismo, destrezas en base a la oralidad, lo cual tornará más exigente la función de querellante y defensor y, por último, las universidades deberán modificar sensiblemente su estructura curricular y la formación y desarrollo de habilidades de los alumnos.
Pero en definitiva este cambio permitirá colocar a nuestro sistema de justicia penal a tono con nuestros compromisos internacionales – léase tratados de derechos humanos – permitirá acercar la justicia a la gente, en el marco de un sistema más transparente, y permitirá, asimismo, liberar a los jueces de una función para la que no están preparados ni llamados, cual es la función de investigación.
Lo anterior, lejos de desmedrar al Poder Judicial, permitirá concentrar sus funciones en aquello para lo cual están llamados, esto es, decidir un conflicto entre dos partes con entera imparcialidad, sin asumir la posición de investigador o defensor. Esto último representa la quinta esencia de un sistema de justicia auténtico y es el punto de partida para acrecentar los niveles de adhesión ciudadana hacia nuestro proceso penal tornándolo accesible, comprensible, expedito, imparcial y transparente.