La perspectiva socialista de perfeccionamiento del sistema democrático tiene como eje la descentralización y desconcentración del poder político; la multiplicación de los centros de decisión y conducción de la sociedad; y el traspaso a los ciudadanos en los distintos niveles de organización y funcionamiento social – sistema político, regiones, ciudades, comunas – de su soberanía y capacidad de decisión y gobierno.
Sirva lo anterior para destacar la importancia estratégica que para los socialistas tiene la próxima discusión legislativa sobre el tema de la regionalización, por constituir las regiones unidades geográficas, políticas, económicas y culturales, a través de las cuales se puede desarrollar la dimensión participativa de la democracia, reforzar la sociedad civil y el poder de las personas, producir un desarrollo más armónico del país y redistribuir con más equidad el poder político y económico del Estado.
El actual debate sobre regionalización se encuentra, a nivel de opinión pública, vinculado a la reforma municipal, y es parte de una negociación en la cual han primado intereses cortoplacistas y electorales, y una muy escasa preocupación por realizar y contrastar propuestas fundamentales y serias sobre el tema.
La idea de fondo, y que trasciende el ámbito legislativo, es que los socialistas deben verse a sí mismos como constructores de regiones. Lo anterior supone, a lo menos, contribuir en tres direcciones.
En primer término, a desarrollar la identidad cultural de la región, rescatando su historia peculiar y su construcción social específica. Ello no sólo constituye una faceta imprescindible para el desarrollo regional sino que también debiera representar un aporte al desarrollo y enriquecimiento de la cultura nacional.
En segundo término, avanzar a la conformación de una economía regional, que genere la capacidad de resolver con autonomía gran parte de sus necesidades específicas, a partir de la singularidad productiva de su espacio geográfico. Lo anterior debe ser concebido en el marco de un modelo nacional de desarrollo y asumiendo solidariamente los desequilibrios y desigualdades que presentan las distintas regiones. Si no existe reales traspasos de poder de decisión económica hacia las regiones no se podrá hablar seriamente de regionalización del país.
Por último, se debe abordar la construcción de una institucionalidad política regional, que en el marco del carácter unitario del Estado chileno, signifique la creación de gobiernos efectivamente regionales y la conformación de instituciones que velen por el desarrollo económico y cultural de la región (parlamentos o consejos regionales, corporaciones de desarrollo regional, etc.).
A la luz de los parámetros anteriores, conviene llamar la atención sobre la superficialidad del proceso de regionalización llevado adelante por el régimen militar, medido en términos de desconcentración y descentralización de las decisiones y capacidades políticas y económicas, y del desarrollo de las identidades culturales de las regiones. Se trató más bien de una nueva división político-administrativa del país, la que por lo demás no siempre tuvo debida consideración de las unidades culturales y económicas de las regiones (X Región por ejemplo).
El actual proyecto de Ley de Regionalización consta de dos partes fundamentales: por un lado, la estructura política del gobierno regional (y en ello está presente la relación de éste con el gobierno central); y por otro lado, la capacidad y niveles de autonomía financiera que tendrían las regiones.
Estructura política
Un primer aspecto relevante – y que está parcialmente recogido en la propuesta del Ejecutivo -, es dotar a los gobiernos regionales de personería jurídica de derecho público y con patrimonio propio, lo cual además de aumentar la capacidad jurídica de las Intendencias (hoy en día poseen menos atribuciones legales que las municipalidades), permitirá a éstas contar con recursos materiales propiamente regionales, y con ello la posibilidad efectiva de construir presupuestos regionales.
Un segundo aspecto sobre la institucionalidad política regional lo constituye la conformación de Consejos Regionales, electos por sufragio universal y en un sistema electoral proporcional, el cual tendría funciones fiscalizadoras, reglamentarias y propositivas. Sería el espacio por excelencia de debate de los proyectos de desarrollo estratégicos de las regiones, y la generación de los consensos políticos necesarios para el desarrollo de las propuestas de adelanto regional.
En tercer lugar, la ley debiera favorecer la creación de efectivos gobiernos regionales, que permitieran un trabajo coordinado entre el Intendente y los secretarios regionales ministeriales. Sobre este punto debiera reconocérsele una real capacidad de injerencia al Intendente regional en los nombramientos y reemplazos de los Seremi, en la perspectiva de constituir junto a estos verdaderos gabinetes regionales, fortaleciendo así el concepto de gobierno regional.
En cuarto término, dotar a los gobiernos regionales de la capacidad política y legal para designar a gobernadores y a las autoridades regionales bajo su jurisdicción.
En quinto lugar, dotar a las regiones de instrumentos políticos propios – por ejemplo plebiscitos o consultas regionales -, en la perspectiva de resolver problemas y líneas de acción locales.
Por último, no debiera innovarse sino reafirmarse la facultad presidencial de nombrar a los intentes regionales, en la medida que éstos forman parte de la estructura política correspondiente al Ejecutivo, y desempeñan responsabilidades y tareas que corresponden constitucionalmente al gobierno central. Por lo demás, no resulta responsable ni se aviene con el desarrollo histórico del país fórmulas propias de un Estado federal.
Autonomía financiera
La otra gran dimensión y tal vez la principal involucrada en un proyecto de regionalización la constituye la regulación de los niveles de autonomía y capacidades financieras que se le va a reconocer a las regiones.
Aquí el desafío debe ser regular la armonía y solidaridad de las regiones dentro del marco de las políticas centrales de un Estado unitario, y el reconocimiento de capacidades económicas propias que les permitan incentivar la imaginación y la libre iniciativa de éstas para emprender de manera descentralizada y desburocratizada la tarea de crecimiento de las economías regionales.
En esta perspectiva debiera reconocérsele la facultad a los gobiernos regionales para contraer empréstitos (a través de proyectos de ley que permitan velar y ajustarse al programa general del desarrollo económico del país); dotar a las regiones de la posibilidad de crear tributos de beneficio regional (al margen de sus responsabilidades tributarias generales) y con el consentimiento democrático del parlamento nacional y de los propios ciudadanos de la región. En tercer lugar, dar la facultad para la creación de empresas regionales, con participación del sector público y privado, que se inscriban en el desarrollo estratégico de la región que ésta misma ha definido.
Por la profundidad e importancia de los aspectos que contempla la reforma regional, se debiera considerar su implementación a través de un proceso que puede ser paulatino y durar varios años. Lo que sí la ley debiera señalar con nitidez es el itinerario de realización de dichos cambios, abriendo así un período de “marcha blanca”, sobre todo para aquellas medidas que signifiquen ajustes significativos en la actual estructura política y económica del país.
La discusión sobre la regionalización es un importante tema para el desarrollo nacional y el perfeccionamiento del sistema democrático. Para los socialistas se juegan aquí cuestiones esenciales y es nuestra obligación hacernos presentes en el debate.