Sección: Economía: El “Modelo” y sus polémicas

Flexibilidad laboral, la Torre de Babel

Andrés Sanfuentes

www.asuntospublicos.org
Febrero 2005

La historia interminable

El debate sobre la flexibilidad laboral se asemeja a la confusión de las lenguas que relata el Génesis. En efecto, muchos emplean el término como si tuviera un contenido simple e inequívoco, en circunstancias que tiene diferentes componentes. Para enredar más las cosas, otros hablan de “adaptabilidad” laboral, asignándole los mismos elementos que a la flexibilidad.

Complicando aún más el tema, algunas iniciativas legislativas se han iniciado con materias diferentes a la ley que se aprobó en definitiva, tal como ocurrió con la reforma de 2001.

Las partes interesadas, empresarios y trabajadores, no se han podido desprender de lo ocurrido durante la Dictadura. Los primeros añoran las reformas de comienzos de los 80 (diseñadas por el ex Ministro José Piñera), que terminaron con la tradicional legislación laboral “protectora” del trabajador, a quien consideraba la parte más débil, tanto en las negociaciones individuales como colectivas.

Por su parte, los trabajadores afiliados a la CUT recuerdan con nostalgia el creciente poder que tuvieron hasta 1973. A pesar del relativo consenso que se obtuvo en 1992 para reformar la legislación previa, tanto a nivel gremial como político, quedaron numerosas materias pendientes, algunas de las cuales se superaron, pero otras todavía están en suspenso.

El lento crecimiento económico del período 1998-2002 revivió esos temas, al aumentar con lentitud la demanda de trabajo y aflorar el desempleo. Se ha buscado en el ineficiente funcionamiento del mercado de trabajo la razón de la persistencia de la desocupación, ya que ante la caída en la actividad las empresas reaccionaron a través de despidos y escasas nuevas contrataciones, en vez de una reducción en el nivel de salarios que habría evitado una cesantía tan alta de la mano de obra.

Las iniciativas del Gobierno de tratar de acercar las posiciones del empresariado y los sindicalistas han tenido escaso éxito en materias importantes, a causa de la lejanía de las aspiraciones de uno y otro bando y, en definitiva, todavía está pendiente la aprobación de un proyecto de ley que tenga perspectivas de éxito parlamentario.

En ciertos momentos, las posturas de algunos empresarios (acompañados por numerosos economistas neoliberales), parecerían indicar que solo pretenden derogar el Código del Trabajo. Además, está el recuerdo de la derrota de su abanderado presidencial en 1999, ya que muchos estiman que la principal causa de su traspié estuvo en las reformas laborales que el Presidente Frei envió al Parlamento los meses previos a la elección.

Muchos dirigentes sindicales postulan la crueldad intrínseca de los empresarios privados y la necesidad que “sean puestos en vereda”, alegato que realizan especialmente los líderes de los gremios del Sector Público

Un debate doctrinario

El tema está cargado de elementos políticos y doctrinarios.

Por lo general, los economistas neoliberales sostienen que los sindicatos constituyen un poder monopólico y, como tal, deberían combatirse, pues constituirían trabas a la libre competencia en el mercado de trabajo. La corriente de pensamiento progresista alega que los trabajadores aislados no pueden negociar adecuadamente sus condiciones de trabajo y deben asociarse en torno a un sindicato, de manera de contraponer una parte negociadora más fuerte al patrón.

Entre estas dos posiciones debe intervenir el Estado, a través de regulaciones que establezcan condiciones más equitativas en un mercado que, por su naturaleza, no es competitivo y debe equilibrar el poder de los más débiles. Tal como ocurre en general con la legislación laboral y su aplicación, compatibilizar la existencia de un mercado laboral eficiente con el combate a los abusos no es una tarea sencilla.

Este debate es el que ha estado permanentemente en el trasfondo de la discusión. Los gremios empresariales no aceptan que la negociación sobre los distintos aspectos de la flexibilidad deban discutirse con el sindicato de cada empresa o grupos organizados de trabajadores, sino individualmente con cada asalariado.

Los gremios laborales solo aceptan la negociación sindicalizada. El Gobierno tiende a favorecer la posición de los trabajadores, pero no ha logrado arbitrar una solución entre estas posiciones extremas, ni tampoco localizar el debate en algunos aspectos específicos en que se podría avanzar parcialmente, tal como aconteció en la reforma de 2001.

Los contenidos de la flexibilidad

Otro de los elementos que ayuda a hacer confuso el tema, es que la flexibilidad tiene varios componentes, los cuales no siempre se precisan. Por una parte, mientras unos se refieren a la jornada laboral como elemento esencial del concepto, otros parecen estar alegando de las indemnizaciones por años de servicios, para señalar las trabas a la movilidad laboral, con lo cual la discusión termina siendo sobre contenidos vacíos, o con juicios de quienes no tiene suficiente claridad sobre qué están cuestionando.

Una manera práctica de ordenar algunos temas es referirse a los componentes básicos de cualquier mercado, a pesar de las peculiaridades de este caso, pero en el cual intervienen demandantes y oferentes que buscan realizar transacciones entre ellos: las cantidades negociadas (las jornadas de trabajo), los precios (los salarios) y el funcionamiento del mercado.

Por definición, si el mercado de trabajo fuera perfectamente competitivo no existiría desocupación, pero no ocurre así por varios motivos, como que la información de que disponen trabajadores y empresarios sobre sus intereses recíprocos no es muy abundante; los agentes que intervienen no son homogéneos, pues los servicios laborales que se intercambian están muy segmentados; el poder relativo de las partes, trabajadores y empresarios, son desiguales; es decir, hay factores que han llevado al Estado a establecer numerosas normas y regulaciones para evitar comportamientos monopsónicos o abusos, en buen castellano.

Por lo tanto, uno de los aspectos centrales de la discusión es hasta qué punto estas diversas regulaciones son excesivas e impiden el bienestar social. Determinar hasta dónde la protección a la parte más débil de la relación laboral está ocasionando un perjuicio a un sector aún más desvalido, los trabajadores desocupados.

El diagnóstico es de la mayor importancia, pues las diferencias de opinión se centran en si la desocupación presente está siendo ocasionada básicamente por un problema cíclico, de insuficiencia de crecimiento productivo que hace crecer con lentitud la demanda de trabajo, a consecuencia de los rezagos normales con que actúan las variables económicas y las expectativas empresariales, o bien, se trata del exceso de regulaciones que impide un ajuste en el mercado laboral. Es claro que en la situación de un mercado complejo coexisten ambos elementos, aunque su importancia pueda diferir.

Las jornadas laborales

Uno de los elementos que dificultan de sobremanera el análisis del tema es la irritante ignorancia con que argumentan algunos opinólogos, en especial un grupo de empresarios y economistas neoliberales sobre las jornadas laborales, con un notable desconocimiento de las reformas laborales aprobadas por el Parlamento en 2001, en las cuales se flexibilizaron las normas sobre la jornada parcial de trabajo y las labores asalariadas fuera del lugar de empleo.

Sin embargo, hay modificaciones insuficientes en regulación de las jornadas continuas, especialmente la anualización o mensualización de las labores, el trabajo por turnos y los horarios diferenciados.

La reducción en la jornada de trabajo desde 48 a 45 horas semanales ha abierto otro debate innecesario. A pesar que se trata de una legislación aprobada hace tres años, la cual dio un largo período de ajuste a las partes, su implantación a comienzos de 2005 se ha traducido no solo en abusos de una minoría de empresarios, sino en pretexto para plantear dificultades de otra índole que existen en el mercado laboral. “El cojo le echa la culpa al empedrado” de las 45 horas.

Una de las mayores fuentes de abuso patronal está en el cumplimiento de la jornada de trabajo y el pago de las horas extraordinarias, de tal forma que el 24/12/04 se promulgó la ley 19988, que reguló las condiciones: no superar dos horas diarias, pactarse por escrito, recargo del 50% de la remuneración por hora y fundamentarse en necesidades transitorias o situaciones temporales de la empresa.

La rigidez de los salarios

Este es un tema de la mayor importancia. No hay que olvidar que hace casi 70 años Keynes planteó la inflexibilidad de salarios a la baja como una de las razones fundamentales de los desajustes macroeconómicos. Hoy sigue presente en Chile.

En los estudios realizados recientemente, se concluye que en el país existe una alta rigidez tanto de los salarios nominales como los reales. El análisis realizado sobre el desempleo chileno por el BID refleja que las remuneraciones nominales son menos flexibles que los países latinoamericanos y asiáticos con los cuales se compara su evolución. Según este organismo internacional “ello implica que el mercado de trabajo responde con grandes fluctuaciones de empleo a cambios inesperados a la demanda de trabajo”.

La indización de los contratos de trabajo está entre los factores más importantes, en especial en las empresas más formales, en las cuales existen procesos de negociación colectiva, en los cuales el primer elemento que se conviene es el requerimiento de los asalariados de establecer reajustes automáticos de sus remuneraciones sobre la base de la inflación pasada. Por lo general, el período de duración de los contratos colectivos es de dos años y los períodos de reajustabilidad de seis meses.

Este mecanismo muy generalizado introduce rigidez a la baja en las remuneraciones reales impidiendo que, en períodos de caída en la demanda de trabajo, el mercado laboral pueda reaccionar con reducciones en las remuneraciones reales más que en caídas en el empleo. Esta práctica está tan generalizada que es muy difícil erradicarla, pues es considerada como la mejor defensa del trabajador ante la inflación. Propuestas de eliminar por ley esta práctica han tenido una escasa acogida, no solo por las dificultades prácticas que tiene, sino porque esta costumbre solo se atenuará en el tiempo en la medida que exista la convicción que la inflación definitivamente no se reiniciará.

El salario mínimo

El otro factor que incide en la rigidez de los salarios es la determinación legal de un salario (o ingreso) mínimo mensual, así como las pautas para toda la economía que entregaría la negociación anual de los reajustes salariales para el sector público. En esta materia las conclusiones de los estudios empíricos realizados han sido poco claras. Sin embargo, dio origen a modificaciones legales que excluyeron parcialmente del requisito a los más jóvenes y viejos. Los efectos de esta mayor flexibilidad no han sido cuantificados en detalle. En este tema nuevamente se da en la discusión pública un alto grado de desconocimiento de los cambios legales ocurridos, lo cual es reflejo de la insuficiente difusión sobre esta materia, incluso entre los propios contratantes.

Se ha señalado como uno de los factores que contribuyeron al incremento de la desocupación en 1998 al excesivo incremento del salario mínimo acordado en ese año para el trienio siguiente. Las magnitudes fijadas resultaron claramente contradictorias con las consecuencias de la crisis asiática en el mercado laboral y no se efectuaron las rectificaciones que se requerían, a pesar de los efectos negativos sobre los trabajadores menos calificados.

La existencia de un salario mínimo es ampliamente debatida en Chile y en el extranjero, ya que es una práctica generalizada en los países, tanto en naciones en desarrollo como industrializadas y se justifica como una medida de protección ante los abusos de empleadores que aprovechan su poder monopsónico frente a trabajadores poco especializados y carentes de poder sindical. La derogación que piden algunos economistas neoliberales solo debería hacerse si existiera una evidencia concluyente que los perjuicios que implica superan con creces las ventajas que muestra su existencia. En todo caso, el crecimiento excesivo que tuvo a finales de la década de los noventa debiera llevar a una estricta moderación en su evolución futura.

Uno de los temas que no ha tenido suficiente discusión es el de la flexibilización de los salarios durante el ciclo económico. Sobre la base de salarios que contengan una parte fija y otra variable (práctica cada vez más frecuente en Chile) en los períodos de expansión económica los salarios subirían paralelamente, gracias al componente variable, mientras en los momentos recesivos el trabajador tendría asegurada la parte fija, con lo cual se podría atenuar la caída del empleo. Esta idea se complementaría con la propuesta del economista Joseph Ramos, en el sentido que la autoridad económica podría declarar en ciertas condiciones la libertad para reducir jornadas y salarios.

Funcionamiento del mercado

Las indemnizaciones por años de servicio es otro de los temas sensibles para el empresariado y sindicado por muchos como la principal traba en los procesos de contratación y despido. Se indica que resulta excesivo en el costo de despido la exigencia de pagar un mes de indemnización por año de servicio, con un tope de once meses y sin límites para quienes tiene contrato de trabajo con una empresa desde antes de 1981.

En este caso se requiere hacer varios comentarios. Al igual que otros costos que estaban vigentes en 1997, antes de la crisis asiática, este elemento no es un argumento para explicar el aumento de la desocupación que ocurrió, pues ya existía cuando el desempleo era relativamente bajo. Por lo tanto, solo podría explicar una absorción más lenta de la cesantía.

Las propuestas en esta materia son variadas, desde la supresión total de este derecho hasta fórmulas que implican sustituirlo parcialmente por una compensación alternativa. Es conveniente recordar que la indemnización por años de servicio tiene su origen en entregar un ingreso transitorio al trabajador que queda cesante (para lo cual es un mejor instrumento el seguro de cesantía), pero también un factor desalentador de los despidos arbitrarios.

Desde ese punto de vista, se ha planteado una fórmula mediante la cual se reduzca la indemnización a dos o tres meses como máximo y se eleve la contribución empresarial para el seguro de cesantía en una proporción equivalente, en el caso de los nuevos contratos de trabajo. Para los contratos vigentes en la actualidad se podría realizar un aporte empresarial a la cuenta individual del seguro de cesantía durante un determinado plazo, tomando en consideración que la actual indemnización no es a todo evento. Sin embargo, las posturas de los gremios sindicales y patronales son muy divergentes y claramente maximalistas.

Otros elementos que se han señalado como trabas, son las modificaciones legales que implicaron mayores dificultades para el despido de los trabajadores, lo cual se agrega al tema de las indemnizaciones, tal como lo señalan los trabajos de la OECD y de Heckman y Pagés.

Seguro de desempleo y precariedad de los trabajos

El funcionamiento del seguro de desempleo entrega información adicional sobre la operación del mercado de trabajo. Desde que se inició en octubre de 2002, se han afiliado en veinticuatro meses 2.945.000 trabajadores, alrededor del 80% de la población potencial. Si bien existe la obligación de efectuar imposiciones para quienes suscriban un contrato de trabajo, este requerimiento no afecta a quienes tenían un compromiso laboral antes del inicio del sistema y lo mantienen hasta la fecha.

El número de trabajadores que efectuaron cotizaciones en octubre de 2004 llegó a 1.474.000 personas, alrededor del 42% de los asalariados registrados por el INE.

Las cifras anteriores están ratificando una de las características del mercado laboral chileno: el alto grado de movilidad que se observa, tanto por los traspasos que se realizan abandonando y reingresando a la fuerza de trabajo, como los traslados desde y hacia los empleos independientes o trabajos por cuenta propia, a lo cual se ha hecho mención. Esa es la principal explicación de la diferencia que se observa entre la cuantía de los afiliados y los cotizantes.

Las estadísticas del seguro de cesantía reflejan una serie de características de interés :

a) el 42% de los asalariados privados dura 24 meses o menos en su empleo.

b) Los salarios imponibles son muy bajos (aunque la información tiene los sesgos que se indicaron), ya que el 77% declara ganar $200.000 mensual o menos.

c) En los cotizantes, el 43% tenía contratos indefinidos y el 57% era a plazo fijo, ya sea porque la faena tenía una duración limitada o porque se ha estado generalizando la práctica de hacer contratos por plazos breves para ocupaciones permanentes. Esta costumbre es especialmente importante en la agricultura y en la construcción, como es previsible por la naturaleza de estas actividades, pero en ambos casos superan el 88% de los contratos, magnitud anormal.

d) Los contratos a plazo fijo, que han sido señalados como indicios de una mayor precariedad de los trabajos, son más importantes en las empresas medianas y grandes que en las pequeñas.

La importancia de estas cifras es que indicaría que el alegato de los empresarios que demandan una mayor flexibilidad laboral no tiene fundamento práctico y se ha transformado en una “muletilla” que, no por lo reiterada, puede ser considerada como un impedimento serio para alcanzar una tasa de crecimiento satisfactoria, aunque subsisten trabas específicas y precisas que es necesario modificar para que el mercado de trabajo funcione con mayor eficiencia.