Sección: Temas sectoriales: Diagnósticos y propuestas

Políticas de progreso en educación (II): Ley JEC, libertad de enseñar no de segregar

Ernesto Águila Z.

www.centroavance.cl
Mayo 2004

En un artículo anterior caracterizábamos la actual reforma educativa como dos reformas en una, o una reforma con dos “almas”: aquella que emerge a comienzos de los 80, de naturaleza, esencialmente, financiera y administrativa, y la que arranca en los 90, con su énfasis en lo pedagógico y en el esfuerzo por reestablecer mayores niveles de equidad. Ambos impulsos reformistas – de signos ideológicos contrapuestos – han coexistido y convivido durante 14 años, con distintos grados de conflictividad y demarcación de sus diferencias.

La reciente aprobación de la “ley JEC” – amenazada ahora en su promulgación por un recurso al Tribunal Constitucional por parte de 35 parlamentarios de derecha – ha puesto en evidencia esta conflictividad larvada en el campo educativo y viene a demostrar que estamos frente a una nueva etapa de la reforma educativa, en la que será mucho más difícil producir consensos. Esto último, porque no resulta viable seguir buscando mejorar aprendizajes y alcanzar mayores niveles de equidad y calidad educativa, sin entrar a algunos aspectos estructurales, como el financiamiento y la gestión y administración del sistema.

La llamada “Ley JEC” se presentó hace un par de años al Parlamento con el objetivo, bastante acotado, de lograr un aplazamiento en el ingreso de los establecimientos a la Jornada Escolar Completa. Sin embargo, la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, la transformó en una “ley miscelánea”, que entró a legislar sobre aspectos como la integración social en las escuelas subvencionadas, la creación de Consejos Escolares, los sistemas de selección de alumnos, la concursabilidad y acreditación de directores, los derechos de los alumnos/as y de las familias ante los cobros de los sostenedores; etc.

Se hizo así cargo la “Ley JEC” de un conjunto de temas pendientes de la reforma educativa, las cuales venían produciendo serios perjuicios a la posibilidad de un mejoramiento pedagógico y a la necesaria cohesión social a la cual debe aportar la educación. Las nuevas medidas han merecido fuertes reparos de la FIDE, organismo que agrupa a los colegios católicos, y de la CONACEP, que aglutina a los colegios particulares subvencionados; quienes ejerciendo todo su poder de lobby – el cual no es menor – ha logrado que un grupo de los diputados de la Alianza por Chile impugnen constitucionalmente algunas de las nuevas normas.

¿Qué molesta tanto a estos sostenedores de colegios privados y a la agrupación de colegios católicos? ¿Cuáles son los grandes “pecados” que encierra la nueva legislación?

El primero de estos “pecados”, es la exigencia de que todo colegio subvencionado por el Estado integre a un mínimo de 15% de alumnos/as de mayor vulnerabilidad socioeconómica. Es decir, que de 100 alumnos/as 15 puedan hacerlo sin el cobro de matrícula y/o de financiamiento compartido. ¿Es mucho pedir tratándose de establecimientos financiados por el Estado, y que cobran mensualidades a los padres que van de los 3 mil a los 48 mil pesos? ¿No es acaso esto un mínimo acto de solidaridad en el contexto de los crecientes problemas de segregación escolar existentes?

En efecto, diversos estudios, vienen demostrando que en los últimos años, y producto del sistema de subvención, y particularmente del financiamiento compartido, se han ido homogenizando socialmente los colegios, y se ha ido produciendo un creciente proceso de segregación social, relegando a los jóvenes pobres a determinados colegios – una suerte de apartheid socioeducativo – los que en su gran mayoría son los de menor calidad y donde se concentran los peores resultados de aprendizaje.

Esta segregación, además de poco democrática y atentatoria a la cohesión social del país, es nefasta en términos pedagógicos. La investigación educativa internacional, demuestra que en aulas más integradas socialmente y en la que conviven alumnos/as con distintos capitales culturales, es donde se producen los mayores avances en los aprendizajes.

Como suele ocurrir en estos casos, los sostenedores privados han desenvainado la espada de la “libertad de enseñanza”. Ancestral argumento conservador que se usó durante las dos primeras décadas del siglo XX, para intentar bloquear y frenar la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria, la que finalmente logró su aprobación en 1920. La libertad de enseñanza, es un principio constitucional fundamental, cuyo sentido es dar plena autonomía y libertad a las personas para crear y desarrollar proyectos educativos. Eso en Chile está plenamente garantizado, y prueba de ello son los colegios privados de inspiración religiosa, ideológica y de experimentación pedagógica, que existen en nuestro país y que funcionan con absoluta libertad.

Lo que suelen pasar por alto, organismos como la FIDE y la CONACEP, es que sus establecimientos, siendo privados, se financian con recursos públicos (incluyendo los cuantiosos recursos que el Estado les ha traspasado en infraestructura en los últimos años). El financiamiento público de estos establecimientos implica obligaciones de bien común, que no son exigibles a la educación particular pagada. La educación particular subvencionada no puede reclamarse “pública” para percibir recursos del Estado, y “privada” para desentenderse de las tareas de bien común que competen al Estado.

Libertad para enseñar sí, pero no para segregar, o por lo menos, no con la plata de todos los chilenos.

El segundo gran “pecado” de esta nueva normativa es la creación de los Consejos Escolares. Instancias de participación que agrupan a padres, profesores, directivos, alumnos, sostenedores, y cuyo objetivo es mejorar la gestión del establecimiento en temas como la convivencia escolar y la adopción de programas de mejoramiento educativo.

Se trata de una tímida instancia de participación, de carácter sólo consultiva, y cuyas resoluciones no obligan al sostenedor ni al director. La propuesta chilena está muy alejada en sus objetivos y atribuciones a los Consejos Escolares que existen en muchos países, los cuales tienen capacidades normativas mucho más amplia.

Los Consejos Escolares vienen a dar cuenta de la necesidad de que la comunidad educativa cuente con una instancia al interior de la escuela que los aglutine, y en la cual se pueda dialogar sobre la marcha del proyecto educativo del cual forman parte. Está demostrado que es un factor que potencia el mejoramiento de las escuelas, la existencia de comunidades organizadas que se sienten parte integrante de los establecimientos y de sus proyectos educativos, y que como tales se comprometen con los resultados de éstos.

El tercer gran “pecado” es crear regulaciones mínimas en materia de cobros de matrículas y aranceles, y de selección de alumnos. Se trata de proteger el derecho básico de los alumnos a la educación, y de entender que la relación financiera y contractual entre las familias y los sostenedores privados, no se puede resolver en perjuicio de los alumnos. Igualmente, en materia de selección de alumnos/as, se exige a los colegios procesos informados y transparentes. ¿Será mucho pedir esto último cuando en realidad lo que habría que poner en debate es la justificación pedagógica de la mayoría de estos procesos de selección?

Integración social en las escuelas, mayor participación de la comunidad educativa, resguardo del derecho a la educación, procedimientos informados de selección de alumnos, concursabilidad de directores. ¿Sabrá la opinión pública y la comunidad educativa lo que está en juego con esta “Ley JEC”? Resultaría muy pedagógico en un año como este que se haga plenamente transparente lo que cada sector político ha defendido y defiende frente a estos temas.